Acuerdo de descuento en los carburantes:
Según el Real Decreto – Ley 6/2022 publicado en el día de hoy, se establece una bonificación extraordinaria y temporal del precio de venta al público (impuestos incluidos) a cualquier consumidor final de los siguientes productos energéticos desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, ambos incluidos, de 20 céntimos por unidad de venta litro o kgr, dependiendo del producto:
- Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
- Gasóleo B (GOB).
- Gasóleo para uso marítimo (MGO).
- GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
- Adblue ISO 22241
- GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
- GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
- Bioetanol.
- Biodiésel.
- Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.
Los establecimientos minoristas podrán optar antes del 15 de abril a solicitar ante la AEAT un anticipo de cobro de la bonificación del 90% de las ventas que correspondería la aplicación de esta norma según el dato de volumen de ventas informado en 2021 al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, entendemos que proporcionalmente al número de meses que resulta de aplicación.
Posteriormente, en los 15 primeros días naturales de mayo, junio y julio realizar una declaración de la bonificación practicada en el mes anterior, para ir descontado dichas cantidades del anticipo ya cobrado, en caso de que el anticipo sea superior a la bonificación practicada, deben de devolverse a la AEAT la diferencia. Los establecimientos además deberán de cumplir los siguientes requisitos:
• El precio de venta al público debe de publicitarse sin tener en cuenta la bonificación
• En todos los documentos que expida en el periodo afectado por la venta de los productos bonificados al menos una de las siguientes informaciones, de las cuales tendrá plazo hasta el 15 de abril para aplicarlo:
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- El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
- Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este Real Decreto-Ley 6/2022 , de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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- A fecha actual quedan por determinar los pormenores del tratamiento que la bonificación deberá de tener a efectos contables y fiscales en los establecimientos colaboradores, permanecemos a la espera de la publicación al respecto que la AEAT deberá realizar en los próximos días.
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