El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en le Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en el que se recogen diferentes ayudas a empresas y autónomos para sufragar el encarecimiento del precio del gasóleo durante el ejercicio 2023, siendo en líneas generales las siguientes:

  • Para los titulares de los vehículos del sector del transporte por carretera que son beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional: la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023. La ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en gasolineras se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional, o si el suministro de gasóleo se realiza en instalaciones de consumo propio, el titular de la instalación debe de cumplir los requisitos y obligaciones establecidos para la gestión de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales. Esta ayuda es compatible con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. El plazo para solicitarla es a partir del 31 de enero de 2023 y hasta que finalice el plazo de la vigencia de la ayuda.

 

  • Para el sector del transporte por carretera que no es beneficiario de la devolución del gasóleo profesional: autónomos y sociedades, españolas, que a la fecha de entrada en vigor de esta norma  respecto los vehículos de los cuales sean titulares y no puedan beneficiarse de la devolución del gasóleo profesional, siendo titulares de una autorización de transporte y que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y, a los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a la fecha de entrada en vigor del real decreto ley, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico. Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre entre los códigos CNAE 4932, 4939, 4941, 4942, 8690 y 4931. La ayuda económica será por vehículo y podrá ser desde los 300€ y hasta los 3.690€. La ayuda debe de solicitarse entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023. El abono de la ayuda se percibirá a partir del 30 de abril de 2023.

 

  • Para el sector pesquero: las personas físicas o jurídicas que, a fecha 1 de enero de 2023, sean armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera y mantengan el cumplimiento de estos requisitos a lo largo de todo el año 2023, también podrán ser beneficiarios de estas ayudas las almadrabas que exploten buques auxiliares con motor que se encuentren de alta en la lista cuarta del Registro General de Flota Pesquera en fecha 1 de enero de 2023, y se encuentren en la lista de buques autorizados para la campaña relativa al año 2023. Las ayudas económicas serán por barco y van desde los 1.098€ hasta los 300.000€. Desde el día 13 de febrero a 12 de marzo de 2023 se podrá solicitar la ayuda.

 

  • Para el sector agrícola: para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo bonificado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura y a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2022. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que se obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos. Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril a partir del 1 de abril de 2023.

 

  • Para el sector de transporte marítimo de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal y sobre aquellas líneas marítimas interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica. La cuantía de la ayuda se establece en 0,1375266 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT), calculada para cada uno de los buques de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operen la líneaLas solicitudes serán trimestrales y se referirán a la ayuda correspondiente a los servicios prestados en el trimestre natural anterior y la medida tendrá una duración de seis meses, prorrogable por otros seis meses.

 

Si usted o su empresa está clasificada en alguno de estos sectores, consulte con su asesor para determinar si cumple los requisitos específicos para tramitar las ayudas a las que tenga derecho dentro del plazo habilitado para ello.

Información extraída del BOE

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